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TRES LAGOS SE SUMA A LA LEY PROVINCIAL N°3636

17/01/2020

TRES LAGOS SE SUMA A LA LEY PROVINCIAL N°3636

Link: Entrevista al presidente de la Comisión de Fomento de Tres Lagos en LU14:

https://ar.radiocut.fm/…/entrevistalu14-dario-godoy-presi…/…

LEY Nº 3636
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY PROHIBICION UTILIZACION DE PIROTECNIA
Artículo 1.- PROHIBESE en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz la utilización, tenencia,
acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean
éstos de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.-
Artículo 2.- Se consideran artificios pirotécnicos los materiales y dispositivos destinados a producir
efectos visible, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o
explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por si solo o
mezclado, pueda ser inflamable, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la Disposición Nº
077/2005 del Registro Nacional de Armas con sus modificaciones y complementarias, y sujetos a la
clasificación enunciada en el Decreto Nacional Reglamentario Nº 302/83 de la Ley Nacional 20429
de Armas y Explosivos con sus modificatorias y reglamentarias, (con excepción de los identificados
como “Clase A-11 Artificios Pirotécnicos de Bajo Riesgo”).-
Artículo 3.- El Ministerio de Gobierno será la Autoridad de Aplicación de la presente, pudiendo
delegar dentro de su órbita, la responsabilidad al organismo que considere.-
Artículo 4.- EXCEPTUASE la prohibición de uso de artificios de pirotecnia y cohetería a la
realización de espectáculos destinados al entretenimiento de la población organizado por
Instituciones del Estado en cualquiera de sus niveles y jurisdicción, para la conmemoración de
hechos especiales, siempre y cuando cuenten con la debida habilitación.-
Artículo 5.- La habilitación expedida por la Autoridad de Aplicación debe contener, como mínimo,
los siguientes requisitos:
a) datos de la/s persona/s capacitadas para la manipulación;
b) constancia de la capacitación extendida por el Departamento Bomberos de la Policía Provincial;
c) día de realización del espectáculo o condiciones de seguridad. Los espectáculos deben realizarse
en espacios físicos adecuados, al aire libre y sin riesgos para el entorno y con la debida
autorización del área técnica de la superintendencia de Bomberos de la provincia de Santa Cruz.-
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación debe llevar un registro actualizado de las habilitaciones que
otorgue, de acuerdo con lo establecido en la presente.-
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de difusión con el objeto de
concientizar a la población sobre la necesidad de evitar riesgos derivados del uso de la pirotecnia e
intensificará las mismas en vísperas de las fechas festivas.-
Artículo 8.- Quedan excluidos de la presente los artificios de pirotecnia y cohetería para señales de
auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Protección
Civil, y los de uso profesional.-
Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente será penado con una multa de
quinientas (500) a cinco mil (5000) Unidades Fiscales, cuyo valor unidad se determina en el
Artículo 121 de la Ley 3125 “Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz”, más el decomiso de
los elementos probatorios de la infracción.
En caso de incumplimiento por parte de establecimientos comerciales, se determinará además de
la multa establecida, la clausura del local por quince (15) a treinta (30) días.-
En caso de reincidencia se producirá la clausura total del mismo y el tope máximo punible
expresado en el primer párrafo del presente artículo.-
Artículo 10.- Los montos provenientes de la aplicación de las multas establecidas en el artículo
anterior, serán destinados al usufructo por parte de los departamentos o delegaciones de
bomberos de la localidad donde se detecte la infracción y a las campañas de concientización y
difusión establecidas en el Artículo 7 de la presente.-
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación debe celebrar los convenios que considere necesarios a
fin de realizar los controles para el cumplimiento de la presente.-
Artículo 12.- DEROGANSE los Artículos 15 de la Ley 3125 y 66, 86 y 87 del Anexo I “De las
Contravenciones” de la Ley 3125.-
Artículo 13.- INVITASE a los municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.-
Artículo 14.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido,
ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 22 de Noviembre de 2018.-
JOSÉ RAMÓN BODLOVIC - Vicepresidente 1°
PABLO ENRIQUE NOGUERA Secretario General
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
PROMULGADA AUTOMATICAMENTE bajo el N° 3636.